A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Javier Albeiro Murillo Mojica·Demandado Empresa Gana Gana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué.
La controversia tuvo su origen en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron las autoridades judiciales involucradas.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que a prevención hizo el accionante de interponerla ante los jueces de Bogotá.
En consecuencia, ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia al Juzgado de la Ibagué, para que siempre que considere que existe un conflicto de conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18 de esta Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Javier Albeiro Murillo Mojica en contra Matrix Giros y Servicios S.A.S. (Gana Gana).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3496, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Javier Albeiro Murillo Mojica, al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogota, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibague que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibague la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.